Lectura de unos 3 minutos · Categoría: Aperturas
Dos perfiles distintos y un mismo trámite por delante
Dos perfiles abren una clínica de estética. El primero es el médico estético con recorrido, que ha colaborado con varias clínicas y decide poner en marcha la suya. El segundo es el empresario o la empresaria con vocación por la estética, la salud, la belleza y el bienestar, que llega desde fuera de la actividad sanitaria. Los dos se encuentran con el mismo trámite por delante: la autorización del organismo sanitario de tu comunidad autónoma.
Ese trámite decide la fecha de apertura. Sanidad es el organismo regulador de la actividad de la medicina estética, y la autorización depende de tres acreditaciones concretas: quién dirige la actividad sanitaria, con qué personal se presta y con qué aparatología se realiza. Las tres se documentan antes de la visita de inspección, no el día que el centro quiere abrir.
El criterio que ordena esas tres acreditaciones es sanitario. La medicina estética es, ante todo, medicina, y el centro debe garantizar la seguridad del paciente: la ética profesional prevalece sobre la actividad empresarial y sobre sus resultados.
Dirección médica colegiada al frente de la actividad sanitaria
Sea o no médico el promotor, la dirección de la actividad operativa de tu clínica de estética corresponde a un doctor o doctora, con título nacional o internacional homologado. Ese nombre figura en la autorización sanitaria, de modo que el expediente avanza cuando la dirección médica está designada y acredita el recorrido profesional que exige una praxis segura.
Tres documentos acompañan a ese nombramiento: un máster de medicina estética, de los varios reconocidos en España; la colegiación en el Colegio de Médicos de la provincia donde se ejerce; y el seguro de responsabilidad civil frente a terceros, en vigor tanto para el médico como para la clínica, sin excepción.
El expediente incorpora además un plano del local y una memoria de actividad, firmados por un ingeniero o un arquitecto. Los dos documentos describen el centro que la inspección va a visitar, así que definen el local antes de que empiece la obra.
Qué personal y qué aparatología se comunican a Sanidad
Todo el personal sanitario de la clínica se comunica a Sanidad con la titulación de cada profesional, y la aparatología médica, con sus especificaciones técnicas. Esa comunicación fija la actividad autorizada del centro: el equipo y los equipos con los que puede trabajar desde el primer día.
Tienen la consideración de personal sanitario el médico, la enfermera y el auxiliar de clínica. Esteticistas, maquilladoras y manicuristas pertenecen a otra categoría, porque su actividad queda fuera de los parámetros sanitarios. La distinción importa al preparar el expediente: determina de quién se aporta titulación y a quién se asigna cada tratamiento.
La visita de inspección y los plazos de resolución
Con la documentación entregada, Sanidad concierta una visita presencial. La inspección comprueba que el centro construido coincide con el proyecto presentado, detalle a detalle, y verifica la accesibilidad para pacientes con discapacidad: igualdad, comodidad y libertad de movimiento en todos los espacios del local.
De esa visita salen dos caminos, y cada uno tiene su plazo. Con el expediente conforme, la clínica recibe una resolución positiva, en el plazo de 1 a 3 meses. Con documentación pendiente, recibe un pliego de subsanaciones que se resuelve en un plazo de 15 días a 1 mes y que añade una segunda visita al calendario. Preparar las tres acreditaciones y la memoria técnica antes de la inspección es lo que mantiene la apertura en el primer camino.