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Real Decreto 239/2026: el expediente de personal que pide a tu clínica

Desde el 1 de julio de 2026, la titulación de cada profesional forma parte de las garantías de autorización del centro. Al terminar sabrás qué documentar, de quién y en qué orden.

Publicado el 8 de octubre de 2026 por el equipo de Licencias y autorizaciones sanitarias de Quality Clinic, con la revisión de la Dirección de consultoría y proyectos. Se lee en unos 7 minutos. Cómo escribimos este blog.

En 30 segundos

  • El Real Decreto 239/2026 está en vigor desde el 1 de julio de 2026 y añade un artículo 7 al Real Decreto 1277/2003, que regula la autorización de centros sanitarios.
  • Cada clínica tiene que disponer de un expediente personal de todo su personal sanitario, con su titulación y su especialidad oficiales, sea cual sea su vínculo con el centro.
  • Plazo para los centros: 1 de enero de 2027, seis meses después de la entrada en vigor. Las comunidades autónomas tienen un año para adaptar la oferta asistencial.
  • Las altas, bajas y cambios del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios se comunican en un máximo de 7 días.

Qué pide el Real Decreto 239/2026 a tu clínica

En una clínica trabajan profesionales con vínculos distintos: la plantilla con contrato laboral, los médicos que pasan consulta como autónomos y las sustituciones de verano. El Real Decreto 239/2026, en vigor desde el 1 de julio de 2026, pide que la clínica documente la titulación de todos ellos, sin distinguir el vínculo.

La norma modifica el Real Decreto 1277/2003, que fija las bases de la autorización sanitaria de centros en toda España, y le añade un artículo 7 con tres obligaciones.

Las tres obligaciones del nuevo artículo 7 del Real Decreto 1277/2003

Titulación adecuada7.1

Que toda la atención la presten profesionales con titulación oficial y con las competencias adecuadas a la unidad asistencial autorizada, durante todo el tiempo que el centro funcione.

Expediente de cada profesional7.2

Información actualizada de todo el personal sanitario y un expediente personal de cada profesional, con su titulación oficial y, si la tiene, su especialidad oficial.

Prácticas seguras7.3

Informar a cada profesional que se incorpora de las prácticas seguras que aplica el centro.

El artículo 7.2 incluye expresamente al personal sanitario «cualquiera que sea su vinculación jurídica y la modalidad y el lugar de prestación de los servicios». El médico que atiende dos tardes al mes cuenta igual que la enfermera de plantilla.

El preámbulo de la norma explica el motivo. En los incidentes de riesgo extremo notificados en 2024 al sistema de seguridad del paciente del Ministerio de Sanidad, el 62,5 % tuvo como causa contribuyente factores relacionados con los profesionales, entre ellos la formación y la competencia.

Los dos plazos que abre la norma

El real decreto fija un plazo para la clínica y otro para la administración, y los dos cuentan desde su entrada en vigor, el 1 de julio de 2026.

Plazos del Real Decreto 239/2026

Cada centro sanitarioSeis meses

Disponer de la información actualizada de todo su personal sanitario (disposición adicional primera). Seis meses desde el 1 de julio de 2026.

Cada comunidad autónomaUn año

Adaptar la oferta asistencial de los centros a los anexos modificados (disposición adicional segunda). Un año desde el 1 de julio de 2026.

El plazo de los centros vence el 1 de enero de 2027, seis meses después de la entrada en vigor. Desde esa fecha, la información de todo el personal sanitario tiene que estar disponible y actualizada.

El expediente no sustituye al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS). El Real Decreto 640/2014 obliga a los centros sanitarios privados inscritos en el registro de centros a comunicar los datos de sus profesionales, y el Ministerio de Sanidad pide comunicar las altas, las bajas y los cambios en un máximo de 7 días desde que se producen.

Qué debe contener el expediente de cada profesional

El artículo 7.2 fija el mínimo: la titulación oficial y, si la tiene, la especialidad oficial en ciencias de la salud. La obligación no parte de cero. La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, ya pedía a los centros un expediente personal de cada profesional y una revisión, cada tres años como mínimo, de que su plantilla cumple los requisitos para ejercer.

Qué documentar de cada profesional sanitario y qué norma lo pide

Copia del título oficial

Lo pide el Real Decreto 1277/2003, artículo 7.2.

Título de especialista, cuando la unidad lo exige

Lo piden el Real Decreto 1277/2003, artículo 7.2, y su anexo II.

Diplomas, certificados y demás credenciales profesionales

Lo pide la Ley 44/2003, artículo 8.3.

Colegiación, vinculación con el centro, lugar de ejercicio y función

Son datos del REPS, según el Real Decreto 640/2014.

Cobertura de responsabilidad civil

Es un dato del REPS, según el Real Decreto 640/2014.

Revisión de que cumple los requisitos para ejercer

Lo pide la Ley 44/2003, artículo 8.3: cada tres años como mínimo.

El listado no se limita a médicos y odontólogos. La Ley 44/2003 considera profesionales del área sanitaria de formación profesional a los técnicos de la familia de sanidad, entre ellos los técnicos superiores en Higiene Bucodental y en Prótesis Dentales y los técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, y el Real Decreto 640/2014 los incorpora al REPS. En una clínica dental, las higienistas y los auxiliares con esa titulación entran en el registro: inclúyelos también en tu listado.

El profesional tiene derecho de acceso a su propio expediente, según el mismo artículo 8.3 de la Ley 44/2003. Por eso el expediente se archiva como documentación de personal, localizable y al día.

Qué competencia pide cada unidad: estética, cirugía y odontología

El artículo 7.1 mide la competencia contra la definición de cada unidad asistencial del anexo II del Real Decreto 1277/2003. Para las clínicas de medicina estética, cirugía y odontología, las definiciones vigentes son estas.

Responsable de cada unidad asistencial según el anexo II del Real Decreto 1277/2003

U.44 Odontología/estomatología

Un odontólogo o estomatólogo.

U.47 Cirugía estética

Un médico especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora, u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica dentro de su programa oficial.

U.48 Medicina estética

Un médico, para tratamientos no quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal o facial.

En cirugía estética, la propia definición de U.47 admite otras especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas solo «en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad». El artículo 7.1 aplica el mismo criterio a toda la atención del centro.

La resolución de autorización de tu clínica enumera sus unidades, y cada unidad decide qué titulación comprobar. Una clínica dental que ha incorporado tratamientos de medicina estética comprueba cada unidad con su propia definición: U.44 para la consulta dental y U.48 para la estética.

El artículo 4.2 del Real Decreto 1277/2003 permite a cada comunidad autónoma completar estos requisitos mínimos para los centros de su territorio. Confirma en tu consejería si pide documentación adicional para el expediente de personal.

Plan de acción: el expediente de personal en cinco pasos

1 Listado de todo el personal 2 Título y especialidad de cada uno 3 Contraste con la unidad autorizada 4 Altas y cambios en el REPS 5 Acogida con prácticas seguras
Del listado de personal al expediente al día: los cinco pasos
  1. Haz el listado completo del personal sanitario que presta servicios en la clínica: plantilla, profesionales autónomos, sustituciones y quien atiende también en otro centro del grupo.
  2. Reúne la copia del título oficial de cada profesional y, cuando la unidad lo exige, la del título de especialista.
  3. Compara cada titulación con la unidad que figura en la resolución de autorización de la clínica, con la lista del apartado anterior.
  4. Designa a una persona responsable del REPS. Comprueba en la consulta pública del registro que cada profesional figura en tu centro y comunica las altas, bajas y cambios en un máximo de 7 días.
  5. Escribe la acogida de prácticas seguras que recibe cada incorporación, como pide el artículo 7.3, y anota en su expediente la fecha en que la recibe.

El Ministerio de Sanidad advierte de que el REPS aún no incluye a todos los profesionales en ejercicio: que alguien no aparezca en la consulta pública no significa que no pueda ejercer. Por eso el expediente propio, con la copia del título, es la prueba que la clínica controla.

Paso siguiente: el listado de personal

Empieza por el listado del primer paso y marca, junto a cada nombre, qué documento falta. Con esa lista y la resolución de autorización de la clínica sobre la mesa, sabes qué queda por reunir antes del 1 de enero de 2027.

Del listado al expediente completo: la autorización de tu clínica, en manos especializadas

El expediente de personal es una pieza más de la autorización sanitaria de tu clínica. Cada vez que la clínica cambia su estructura, su titular o su oferta asistencial, necesita una autorización de modificación, y la consejería comprueba de nuevo que cumple los requisitos.

En la línea de Licencias tramitamos autorizaciones sanitarias de clínicas en toda España. Preparamos el expediente completo, listo para presentar en menos de 60 días. En los últimos años, en nuestros expedientes la resolución ha llegado de media en 8 semanas, frente a un plazo legal máximo de tres meses en la Comunidad de Madrid.

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Fuentes

  1. Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-6975). Consultada el 29 de septiembre de 2026.
  2. Real Decreto 1277/2003, texto consolidado, artículos 4 y 7 y anexo II (BOE-A-2003-19572). Consultada el 29 de septiembre de 2026.
  3. Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, artículo 8 (BOE-A-2003-21340). Consultada el 29 de septiembre de 2026.
  4. Real Decreto 640/2014, del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, artículos 4 a 6 (BOE-A-2014-8712). Consultada el 29 de septiembre de 2026.
  5. Ministerio de Sanidad, comunicación de datos al REPS por las entidades. Consultada el 29 de septiembre de 2026.
  6. Ministerio de Sanidad, consulta pública del REPS. Consultada el 29 de septiembre de 2026.
  7. Ministerio de Sanidad, nota de prensa del 24 de marzo de 2026. Consultada el 29 de septiembre de 2026.
  8. Comunidad de Madrid, autorización de centros sanitarios: plazo de resolución. Consultada el 30 de septiembre de 2026.

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